1 – OBJETO: El presente acuerdo de contrato de difusión publicitaria tiene por objeto la inserción de la publicidad del ANUNCIANTE en las unidades de espacio acordadas que se encuentren disponibles en los soportes durante el plazo acordado, en los términos y condiciones que se indican.

2 – PRECIO: En contraprestación por la inserción de publicidad, el ANUNCIANTE pagará según la forma de pago indicada, incrementándose los importes con los impuestos vigentes. El precio de la publicidad será siempre el que corresponda por su naturaleza, según las tarifas en vigor recogidas en las listas o documentos correspondientes, en el momento de la publicación, advirtiendo que cuando en la orden no se especifique el precio o éste no sea el que corresponde, se podrá entender como error administrativo, facturando el precio real del mismo. NEW ADVERTISING OD SL se reserva el derecho a exigir garantías adicionales cuando los informes comerciales del ANUNCIANTE sean negativos. Los importes recogidos en el presente contrato serán incrementados el 1 de febrero de cada año conforme al aumento que experimente el Indice de Precios al Consumo (IPC) o análogo que lo sustituya.

3 – TARIFAS: Los precios se establecen en función de la unidad de venta, sea unidad o circuito; y/o de la conservación o duración de la campaña. Estos precios incluyen el alquiler del soporte, la fijación y el mantenimiento (excluidos los daños ocasionados por vandalismo).
Será también objeto de facturación: 1) Los gastos ocasionados, a petición del ANUNCIANTE, del cambio de los carteles a lo largo de la campaña; 2) Los gastos ocasionados por la fijación de un tipo no estandarizado de soporte e instalaciones especiales; 3) Los gastos ocasionados por la supresión de la publicidad dentro del periodo de campaña instada a petición del ANUNCIANTE, sin que ello afecte al pago total de la misma y a las posibles penalizaciones.

4 – EXCLUSIONES DEL PRECIO: El exclusivista o titular del soporte correrá con los impuestos o tasas que las graven. Será causa de resolución anticipada de este contrato, con total indemnidad para NEW ADVERTISNG OD SL y el propio exclusivista, la exigencia de cualquier impuesto, tasa, etc., que supusiera durante la vigencia del contrato un aumento de gravamen superior al 20% del precio vigente por la prestación del servicio de difusión publicitaria en ese momento, salvo que el ANUNCIANTE acepte el mismo aumento sobre el precio vigente por dicha prestación, tras tomar conocimiento de la realidad del gravamen, dentro de un plazo no superior a los diez días desde la comunicación a NEW ADVERTISING OD SL por parte del exclusivista.

5 – FALTA DE PAGO: La falta de pago y el incumplimiento de los plazos convenidos, facultará a resolver el contrato y a retirar la publicidad, sin perjuicio de poder ejercitar las acciones judiciales oportunas para la reclamación de una sola vez de las cantidades adeudadas, así como de las pendientes de satisfacer de la totalidad del contrato y los gastos bancarios, legales y judiciales que se puedan ocasionar por el impago y/o, en su caso, la devolución por causas imputables al anunciante de los recibos de cobro emitidos. Estas cantidades devengarán el equivalente al interés legal del mercado, incrementando en dos puntos desde la fecha de impago.

6 – CANCELACIONES: El presente contrato de publicidad tiene carácter irrevocable. Si, por causas ajenas a NEW ADVERTISING OD SL el ANUNCIANTE solicitase la anulación del mismo, o no se produjese la realización de la campaña por causa imputable al mismo, el ANUNCIANTE vendrá obligado a indemnizar a NEW ADVERTISING OD SL y a satisfacerle íntegramente el importe total de la campaña publicitaria contratada, en concepto de indemnización de conformidad con las previsiones del art. 19 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, sin perjuicio del pago de los costes generados en concepto de diseños, producciones, etc, ejecutados y asociados a la campaña contratada.

7 – DISPONIBILIDADES: Los soportes propuestos se entienden siempre ofertados bajo reserva de disponibilidad en el momento de recibir contrato de publicidad. En caso de no estar disponibles, se facilitarán al ANUNCIANTE propuestas de sustitución para su aceptación o rechazo.

8 – MODIFICACIONES: Cualquier modificación de las inserciones publicitarias, deberá ser comunicada a NEW ADVERTISING OD SL con 6 días hábiles de antelación a la producción de las cartelerías, inserción en medios, etc, adjuntando la correspondiente orden de publicidad o modificación por escrito.

9 – ENTREGA DE MATERIAL: El material publicitario y los artes finales, no ejecutados por NEW ADVERTISING OD SL, deberán ser facilitados por el ANUNCIANTE en un plazo de 15 días hábiles antes del inicio de la campaña debiendo sujetarse a las especificaciones técnicas y tamaños que le sean indicados, y en cantidad suficiente para cubrir la totalidad de la campaña contratada. La falta total o parcial de abastecimiento de material necesario en el tempo previsto no influirá en las características del contrato. Si el retraso en el abastecimiento comportara gastos especiales complementarios para realizar la campaña, estos serán facturados al ANUNCIANTE. Si el ANUNCIANTE no entrega a NEW ADVERTISING OD SL el material publicitario en los plazos previstos, y ello provocara la imposibilidad de su exhibición durante todo o parte del periodo contratado, permanecerá la obligación del ANUNCIANTE de abonar la totalidad del precio.

10 – FIJACIÓN O PUBLICACIÓN: El hecho de haber alquilado el soporte no da derecho al ANUNCIANTE a efectuar la fijación, ni a introducir modificación alguna, ni cesión total o parcial a un tercero, siendo siempre el soporte propiedad absoluta de la empresa exclusivista.

11 – EXHIBICIÓN DEL MATERIAL: NEW ADVERTISING OD SL exhibirá la publicidad en los espacios y durante las fechas contratadas por el ANUNCIANTE. A no ser el ANUNCIANTE expresamente comunique por correo electrónico lo contrario a info@objetivodirecto.com, autoriza a NEW ADVERTISING OD SL a utilizar la imagen de la exhibición como ejemplo de trabajos realizados en cualquier medio o soporte de comunicación. No obstante, si por causas de fuerza mayor -ajenas al ANUNCIANTE y a NEW ADVERTISING OD SL- la campaña no pudiera realizarse, el ANUNCIANTE tendrá en este caso la facultad de solicitar la anulación de la campaña o de trasladarla a otro periodo disponible, no siendo responsabilidad de NEW ADVERTISING OD SL dicha anulación, no teniendo derecho el ANUNCIANTE a reclamar daños y perjuicios.

12 – MANTENIMIENTO: El adjudicatario de la concesión o exclusivista, se hará cargo del mantenimiento de los soportes. Si por motivos ajenos a la voluntad de NEW ADVERTISING OD SL debiera desmontarse el soporte contratado, se pondrá en consideración del ANUNCIANTE un nuevo emplazamiento/soporte de similares características. En caso de no aceptarse la nueva ubicación por parte del ANUNCIANTE, dicha instalación se dará de baja del presente contrato a partir de la fecha de su desmontaje con total indemnidad para las partes, o bien quedará en suspenso si es previsible que en un plazo no superior a 60 días puedan restablecerse las condiciones inicialmente pactadas.

13 – CONTENIDO Y RESPONSABILIDAD DE LA PUBLICIDAD: El ANUNCIANTE, es responsable de los mensajes de los anuncios, comprometiéndose a respetar la legalidad vigente, tal como se marca en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre general de publicidad y demás normas que le fueran de aplicación como consecuencia de su naturaleza de contrato publicitario. Siendo para ello el contenido, forma y presentación de la exclusiva responsabilidad de el anunciante, que responderá, en consecuencia, de cualquier reclamación que se produjera a resultas del mismo, y resarcirá a NEW ADVERTISING OD, S.L., de cualquier perjuicio que, directa o indirectamente, pudieran causarles por este concepto.
La publicidad no podrá contener mensajes que atenten contra las leyes, la moral y/o las buenas costumbres. En base a orden expresa de las autoridades NEW ADVERTISING OD SL se reserva el derecho de interrumpir en cualquier momento la exhibición de los carteles sin estar por ello obligado a indemnizar o reembolsar cantidad alguna al ANUNCIANTE, el cual vendrá obligado a satisfacer a NEW ADVERTISING OD SL el total del precio concertado, siendo el ANUNCIANTE en todo momento el único responsable del contenido del anuncio.

14 – ADMISIÓN PUBLICIDAD: NEW ADVERTISING OD SL se reserva el derecho de admisión de publicidad cuando vulnere los principios de legalidad, autenticidad, imagen, veracidad, libre competencia o cuando a su juicio, pueda causar el rechazo de la publicación o del público destinatario, o por cualquier otra causa justificada.

15 – SUSPENSIÓN: En caso de imposibilidad legal o contractual de seguir insertando la publicidad contratada, NEW ADVERTISING OD SL se reserva el derecho de suspender la misma mediante aviso al ANUNCIANTE sin que por éste pueda reclamar compensación alguna, salvo el derecho a la devolución de las cantidades anticipadas correspondientes a la publicidad del ANUNCIANTE no incorporada.

16 – DURACIÓN: A la finalización de las exhibiciones totales acordadas en el contrato, estas se entenderán prorrogadas por igual duración salvo comunicación fehaciente de renuncia a dicha prórroga, por escrito y con por lo menos sesenta (60) días previos a la fecha de vencimiento, excepto cuando se indique lo contrario en el contrato y/u orden de compra.

17 – EXTINCIÓN: El presente Contrato de Publicidad quedará resuelto automáticamente en los casos siguientes:
1/ Por la extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no comprendiéndose dentro de la misma los supuestos de fusión, absorción o cesión global del activo y pasivo, ni la escisión o transformación;
2/ Por la solicitud de declaración de concurso de cualquiera de las partes, con arreglo a la vigente Ley Concursal.

18 – ACEPTACIÓN Y EFICACIA: Las partes aceptan este contrato y sus efectos jurídicos. Para la validez y eficacia del presente contrato, es requisito indispensable la firma de aprobación realizada por NEW ADVERTISING OD SL.

19 – FUERO: Para cualquier gestión litigiosa que surja sobre la interpretación, cumplimiento y efectos de este contrato, las partes firmantes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Torrejón de Ardoz, renunciando expresamente a otro fuero.

20 – DATOS: Salvo orden expresa en contrato por parte del ANUNCIANTE, NEW ADVERTISING OD SL se reserva la disponibilidad de poder utilizar con fines estadísticos y profesionales los datos desprendidos de sus campañas.

21 – PROTECCIÓN DE DATOS: En NEW ADVERTISING OD SL. tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado, realizar la facturación del mismo y cumplir con las obligaciones legales aplicables, siendo la base jurídica la ejecución de un contrato. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los
casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener la confirmación sobre si en NEW ADVERTISING OD SL. estamos tratando sus datos personales, así como a ejercer sus derechos como interesado. Puede obtener más información dirigiéndose a: Responsable: NEW ADVERTISING OD SL. – CIF: B87470795 – Dir. Postal: C/ Puerto de la Bonaigua 6 – 1C, 28850 Torrejón de Ardoz (MADRID) – Email: info@objetivodirecto.com